La
sociedad mercantil o
sociedad comercial Es aquella
sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más
actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al
derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de
sociedad civil.
Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce
personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con
patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que resulten de las actividades realizadas, solamente serán percibidos por los
socios.
SOCIO:
Socio, o
socia, es la denominación que recibe cada una de las
partes en un
contrato de sociedad. Mediante ese contrato, cada uno de los socios se compromete a aportar un
capital a una
sociedad, normalmente con una finalidad
empresarial.con la capasidad de tener muchos dinero-
SOCIEDAD:
El concepto amplio de sociedad, en contraposición al concepto tradicional, entiende que esa puesta en común de
bienes, esa estructura creada entre dos o más personas, puede no estar destinada esencialmente a obtener un
lucro, no siendo este ánimo un elemento esencial del referido
contrato, por cuanto existen "Sociedad" en conceptos económicos es un sinónimo de
empresa o
corporación, y especialmente en contextos jurídico-económicos, de figura o
persona jurídica.
CLASIFICACION:
Según su tipo de capital
- Capital Social: no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos.
- Capital Variable (C.V.): es variable puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos.
[editar] Según su constitución
Se clasifican en sociedades de capital, sociedades de personas y sociedades mixtas.
- De capital o Compañía anónima: En esta las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los socios solo están obligados a responder por el monto de su acción, así que al cancelar el monto de su acción o paquete accionario se deslinda de responsabilidad sobre las obligaciones de la empresa que pudieran superar este aporte.
- De sociedad o Compañía a nombre colectivo: En esta las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios. Esto quiere decir que todos los socios están en el deber de afrontar todas las obligaciones de la empresa, por tanto si un socio fuera incapaz de responder por falta de dinero u otros motivos los demás socios asumirían el compromiso. Este sistema esta en desuso por el alto nivel de riesgo que representa que cada socio deba afrontar la totalidad de las obligaciones de la empresa, así si una división de la empresa hace un mal negocio y quiebra arrastra a todas las demás, aún sin tener nada que ver en el proceso. En su origen fue viable porque se basaba en propiedades familiares y cada uno de los miembros de las familias con un alto valor ético y moral respondían solidariamente por las obligaciones contraídas.
- De sociedad mixta o compañía de comandita: Aquí se agrupan las dos modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se limita a una suma determinada y otros llamados socios solidarios o comanditantes en el que a cada uno que responden por el total de las obligaciones de la empresa.
- Compañía de responsabilidad limitada: Aquí las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación. Se diferencia de las compañías en que no son fácilmente transmisibles ya que las cuotas no se pueden representar en acciones ni títulos negociables