martes, 20 de marzo de 2012

Tratado de Libre Comercio

Un TRATADO DE LIBRE COMERCIO(TLC) consiste en un acuerdo comercial regional o bilateral para ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países participantes. Básicamente, consiste en la eliminación o rebaja sustancial de los aranceles para los bienes entre las partes, y acuerdos en materia de servicios. Este acuerdo se rige por las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o por mutuo acuerdo entre los países.
Un TLC no necesariamente conlleva una integración económica, social y política regional, como es el caso de la Unión Europea, la Comunidad Andina, el Mercosur y la Comunidad Sudamericana de Naciones. Si bien estos se crearon para fomentar el intercambio comercial, también incluyeron cláusulas de política fiscal y presupuestario, así como el movimiento de personas y organismos políticos comunes, elementos ausentes en un TLC.

ARANCEL:
Un arancel es un impuesto o gravamen que se aplica a los bienes que son objeto de importación o exportación. El más extendido es el que se cobra sobre las importaciones, mientras los aranceles sobre las exportaciones son menos corrientes, también pueden existir aranceles de tránsito que gravan los productos que entran en un país con destino a otro. Pueden ser "ad valorem" (al valor), como un porcentaje del valor de los bienes, o "específicos" como una cantidad determinada por unidad de peso o volumen. Cuando un buque arriba a un puerto aduanero, un oficial de aduanas inspecciona el contenido de la carga y aplica un impuesto de acuerdo a la tasa estipulada para el tipo de producto. Debido a que los bienes no pueden ser nacionalizados (incorporados a la economía del territorio receptor) hasta que no sea pagado el impuesto, es uno de los impuestos más sencillos de recaudar, y el costo de su recaudación es bajo. El contrabando es la entrada, salida y venta clandestina de mercancías sin satisfacer los correspondientes aranceles.

OBJETIVOS:

  • Eliminar barreras que afecten o mermen el comercio.
  • Promover las condiciones para una competencia justa.
  • Incrementar las oportunidades de inversión.
  • Proporcionar una protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual.
  • Establecer procesos efectivos para la estimulación de la producción nacional.
  • Fomentar la cooperación entre países amigos.
  • Ofrecer una solución a controversias.
  • SOCIEDADES MERCANTILES

    La sociedad mercantil o sociedad comercial Es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil.
    Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que resulten de las actividades realizadas, solamente serán percibidos por los socios.

    SOCIO:
    Socio, o socia, es la denominación que recibe cada una de las partes en un contrato de sociedad. Mediante ese contrato, cada uno de los socios se compromete a aportar un capital a una sociedad, normalmente con una finalidad empresarial.con la capasidad de tener muchos dinero-

    SOCIEDAD:
    El concepto amplio de sociedad, en contraposición al concepto tradicional, entiende que esa puesta en común de bienes, esa estructura creada entre dos o más personas, puede no estar destinada esencialmente a obtener un lucro, no siendo este ánimo un elemento esencial del referido contrato, por cuanto existen "Sociedad" en conceptos económicos es un sinónimo de empresa o corporación, y especialmente en contextos jurídico-económicos, de figura o persona jurídica.

    CLASIFICACION:
    Según su tipo de capital
    • Capital Social: no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos.
    • Capital Variable (C.V.): es variable puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos.

    [editar] Según su constitución

    Se clasifican en sociedades de capital, sociedades de personas y sociedades mixtas.
    • De capital o Compañía anónima: En esta las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los socios solo están obligados a responder por el monto de su acción, así que al cancelar el monto de su acción o paquete accionario se deslinda de responsabilidad sobre las obligaciones de la empresa que pudieran superar este aporte.
    • De sociedad o Compañía a nombre colectivo: En esta las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios. Esto quiere decir que todos los socios están en el deber de afrontar todas las obligaciones de la empresa, por tanto si un socio fuera incapaz de responder por falta de dinero u otros motivos los demás socios asumirían el compromiso. Este sistema esta en desuso por el alto nivel de riesgo que representa que cada socio deba afrontar la totalidad de las obligaciones de la empresa, así si una división de la empresa hace un mal negocio y quiebra arrastra a todas las demás, aún sin tener nada que ver en el proceso. En su origen fue viable porque se basaba en propiedades familiares y cada uno de los miembros de las familias con un alto valor ético y moral respondían solidariamente por las obligaciones contraídas.
    • De sociedad mixta o compañía de comandita: Aquí se agrupan las dos modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se limita a una suma determinada y otros llamados socios solidarios o comanditantes en el que a cada uno que responden por el total de las obligaciones de la empresa.
    • Compañía de responsabilidad limitada: Aquí las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación. Se diferencia de las compañías en que no son fácilmente transmisibles ya que las cuotas no se pueden representar en acciones ni títulos negociables

    Tratado Libre Comercio Mexico y Guatemala

     El Tratado de Libre Comercio entre México y (Guatemala)  cuyas negociaciones concluyeran, después de cinco años, el 11 de mayo de 2000 y, que fuera aprobado el 14 de diciembre en la Cámara de Senadores. No incluye compromisos de cooperación internacional para el desarrollo y se abstiene de incorporar el postulado común de promoción y defensa de los derechos humanos; es decir, no se establece una claúsula democrática. Además, no se asumen obligaciones vinculantes en materia de protección del medio ambiente, los derechos sociales y laborales y se excluye un acuerdo que garantice los derechos recíprocos de los trabajadores migrantes y sus familias. Predominó, nuevamente, una agenda estrictamente comercial y mercantil y su negociación reproduce prácticas excluyentes. El pueblo de México y de centroamérica no fueron consultados ni informados.
    El 24 de marzo de 1999, más de doscientas organizaciones sociales, campesinas, no gubernamentales y empresarial; así como, legisladores de México y Guatemala. Se dio a conocer de manera simultánea una Declaración Conjunta sobre las negociaciones para un tratado de libre comercio entre México y el llamado triángulo del norte.